Art. 1.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto establecer los deberes y
obligaciones morales y éticas en que se desenvolverá la prestación del servicio
de radiodifusión sonora denominado “BRISA STEREO”, a fin de que la práctica
diaria de las diversas actividades del sector se vean alumbradas por los valores
que exigen el intercambiar, recibir, buscar, producir y difundir información
veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca
de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior.
Art. 2.- Ámbito.- El presente Código es aplicable de forma obligatoria para el
personal que labora en la estación de radiodifusión denominada “BRISA
STEREO” y todas las demás personas que estén vinculadas bajo cualquier
modalidad con la prestación del servicio de radiodifusión de esta estación.
Art. 3.- Normas comunes.- Los derechos y obligaciones consagrados en la
Constitución de la República y Ley Orgánica de Comunicación, así como las
disposiciones de su Reglamento General, y demás actos administrativos
emitidos por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la
Comunicación, y la Superintendencia de la Información y la Comunicación, se
entienden conocidos por todo el personal de la estación de Radio “BRISA
STEREO” por lo que su desconocimiento no exime de responsabilidad. Para el
efecto constantemente una persona designada se encargará de la revisión de
la página web y demás portales en donde se incluya información del sector.
Radio “BRISA STEREO” buscará que su personal atienda a los principios de un
buen trato al compañero, al cliente y a la ciudadanía en general. Se observarán
y adecuarán a cada conducta personal los siguientes valores institucionales:
1. Honradez en el uso del tiempo y bienes de la estación.
2. Verdad en el ámbito interno manteniendo canales de información, y en
la difusión de información a la ciudadanía en general, así como en la
veracidad de la misma.
3. Responsabilidad en cada una de las actividades que se asignen,
permitiendo de esta forma un desenvolvimiento eficaz, eficiente y
oportuno.
4. Compromiso en trasformar la comunicación ecuatoriana en un aporte a
la cultura, educación y desarrollo de los pueblos.
5. Respeto en las relaciones laborales y a los superiores en todos los
ámbitos del acontecer laboral.
6. Compañerismo en la búsqueda de un trabajo en equipo que permita
relaciones armoniosas y de amistad entre el personal.
El presente Código Deontológico busca que todas las personas que laboran en
Radio “BRISA STEREO” mejoren la práctica comunicacional, con una gestión
interna y externa responsable, considerando la calidad de servicio público que
tiene esta actividad y que por lo tanto debe ser prestado atendiendo los
principios de equidad, transparencia, solidaridad, responsabilidad, igualdad, y
calidad.
Art. 4.- Reglas y Principios.- Son principios básicos de las normas de
conducta del personal que labora en Radio “BRISA STEREO” y de la Institución
como tal, los siguientes:
1. Referidos a la dignidad humana:
Constituye el más alto deber de la radiodifusora “BRISA STEREO”, el
respeto a la dignidad y los derechos de las personas, sin discriminación
alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico, para lo cual se:
a) Respetará la honra y reputación de las personas en toda la
información que se difunda en Radio “BRISA STEREO” sea de
relevancia pública o de interés general, incluidos los contenidos
considerados de entretenimiento, para lo cual la información que se
difunda en el medio de comunicación será verificada, contrastada,
precisa y contextualizada.
En el caso de deficiencia en la verificación, contrastación y precisión
en la información difundida sobre personas, sus familiares o sobre
los asuntos a su cargo; o, de que esta información se haya
demostrado como falsa o errónea, Radio “BRISA STEREO”
rectificará dicha información en el plazo de 72 horas, contados a
partir de presentado el reclamo de la persona afectada. Esta
rectificación se la realizará de forma gratuita en el mismo espacio,
sección u horario.
En el caso de que una persona o colectivo humano, que haya sido
aludido por el medio de comunicación, de forma que afecte a sus
derechos, honra y reputación, tienen el derecho a que Radio “BRISA
STEREO” difunda su réplica de forma gratuita en el mismo espacio y
en un plazo no mayor de 72 horas, a partir de la solicitud planteada
por el aludido. La estación “BRISA STEREO” observará plenamente
el derecho a la presunción de inocencia.
b) Abstendrá de realizar y difundir contenidos y comentarios
discriminatorios que connote distinción, exclusión o restricción
basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que
incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de
la discriminación. Se abstendrá también de difundir mensajes a
través del medio de comunicación que constituyan apología de la
discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos
violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio.
En el caso de que por error se haya difundido un contenido
discriminatorio, el Director y/o Administrador de Radio “BRISA
STEREO” presentará una disculpa pública a la persona o grupo
afectado en el mismo espacio.
c) Respetará la intimidad personal y familiar; sin que el medio pueda
circular libremente la información acerca de datos personales y la
que provenga de las comunicaciones personales, ya sea que éstas
se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de
telecomunicaciones legalmente autorizadas o estén soportadas en
papel o dispositivos de almacenamiento electrónico, cuya difusión no
ha sido debidamente autorizada por su titular, por la ley o por juez
competente.
2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria.
Radio “BRISA STEREO” observará y respetará plenamente los
principios y derechos que tienen las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, y de quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o
de alta complejidad. Lo mismo acontecerá con las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos, para lo cual Radio “BRISA
STEREO” en los contenidos de su programación:
a) No incitará a que los niños, niñas y adolescentes imiten
comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud,
garantizando que los mensajes que se difundan en el medio
privilegien la protección integral de los mismos, especialmente
contra la revictimización en casos de violencia sexual, física,
psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros. Queda terminantemente
prohibida la publicidad o propaganda de pornografía infantil, de
bebidas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
b) Se abstendrá de usar y difundir menciones identificativas que
atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con
graves patologías o discapacidades; así como evitará la
representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga
burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
c) Se abstendrá de emitir menciones identificativas de niños, niñas y
adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos;
protegerá también el derecho a la imagen y privacidad de los
adolescentes que estén en conflicto con la Ley Penal.
d) No emitirá contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos
mayores, o que proyecten una visión negativa del envejecimiento.
Radio “BRISA STEREO” promoverá el ejercicio de los derechos a la
comunicación de las niñas, niños y adolescentes, garantizando la
expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones
desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin
discriminación ni estigmatización alguna.
De igual manera, al ser la información un derecho constitucional y un
bien público; y la comunicación social un servicio público, Radio
“BRISA STEREO”, en el desarrollo de su gestión desarrollará el
sentido crítico de los ciudadanos y promoverá su participación en los
asuntos de interés general.
Radio “BRISA STEREO” incluirá en su programación contenidos en
las lenguas de relación intercultural, en un porcentaje de al menos el
5% de su programación.
3. Concernientes al ejercicio profesional.
El personal de la estación de Radio “BRISA STEREO” deben guardarse
respeto y consideración, procurando el trabajo en equipo que lleven a la
solución de los problemas propios de las labores diarias. Será primordial
el observar el bienestar de los trabajadores, la capacitación equitativa y
formación continua.
Las labores que se realicen en Radio “BRISA STEREO” se las
ejecutaran observando los valores de lealtad y buena fe, debiendo cada
trabajador enmarcar sus objetivos a los principios y metas de la
estación. Los recursos deberán ser optimizados y manejados con honra,
eficacia y eficiencia. La información debe ser tratada con sumo cuidado
con el objeto de que no se de un uso indebido a la misma, o peor aún la
sustracción de ella. Para el efecto, el personal de la estación “BRISA
STEREO” deberá:
a) La información de relevancia pública o interés general que sea
difundida por los trabajadores de la estación de Radio “BRISA
STEREO”, será debidamente verificada, contrastada, precisa y
contextualizada, es decir, que los hechos difundidos realmente
hayan sucedido, y recoger y publicar de forma equilibrada las
versiones de las personas involucradas en los hechos narrados,
indicando con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se
integran a la narración periodística, poniendo en conocimiento de la
audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas que
forman parte de la narración periodística. Si las personas que son
citadas como fuentes de información u opinión tienen un interés
específico o vinculación de orden electoral, política, económica o de
parentesco en relación a las personas o a los hechos que forman
parte de la narración periodística, el personal de Radio “BRISA
STEREO” encargado de esta actividad deberá mencionar como dato
de identificación de la fuente.
b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la
información u opiniones difundidas; así como obtener información o
imágenes con métodos ilícitos. El personal de la estación que
difunda información evitará hacer morbo sobre crímenes, accidentes,
catástrofes u otros eventos similares.
c) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia con el
objeto de garantizar la independencia en el desempeño de sus
funciones. Bajo ningún concepto la Estación de Radio “BRISA
STEREO” impondrá sanción, causará prejuicio alguno o despedirá al
comunicador o comunicadora que se niegue a realizar un trabajo o
suscribir un texto del que son autores, cuando éste haya sido
modificado por un Director o Administrador de la estación contrario al
presente Código o los principios éticos de la comunicación.
d) Impedir la omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de
interés público o cualquier acto que constituya censura previa en
cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda
realizarlas inclusive de la persona que revise, apruebe o desapruebe
los contenidos previos a su difusión; así como no aceptar presiones
externas en el cumplimiento de sus labores periodísticas.
e) Mantener en reserva la fuente de la información, y los secretos
confiados al personal en el ejercicio de sus actividades.
f) Abstenerse de usar la condición de trabajador de la estación de
Radio “BRISA STEREO” ya sea como comunicador social o que
ejerza funciones de otra índole, para obtener beneficios personales;
tampoco podrá utilizarse ninguna información de la estación en
provecho propio.
g) Respetar los derechos de autor cuando en su labor periodística use
citas de otras personas.
Radio “BRISA STEREO” garantizará que sus comunicadores y
demás personal gocen de los derechos consagrados en la
Constitución de la República y demás constantes en la Ley Orgánica
de Comunicación, así como todos los derechos laborales de los
trabajadores en el campo de la comunicación.
Se observará que los comunicadores de la estación “BRISA
STEREO” ejerzan una comunicación libre, intercultural, incluyente,
diversa, participativa, en todos los ámbitos de la interacción social,
por cualquier medio o forma.
4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social.
La estación de Radio “BRISA STEREO” promoverá a que los
ciudadanos busquen, reciban, intercambien, produzcan y difundan
información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin
censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general, y con responsabilidad ulterior. En la estación no existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos
en la ley.
La estación proporcionará información inmediata, ágil y veraz a la
comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables, su accionar
contribuirá al incremento del nivel cultural de la población mediante la
difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, efectuando
programas de recreación musical y artística aptos para todos los
sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales,
culturales, políticos y de otra índole permitidos por la Constitución de la
República y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos
humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas.
Para esto Radio “BRISA STEREO”:
a) Garantizará que todas las personas accedan al medio de
comunicación para ejercer su derecho a expresarse y opinar
libremente de cualquier forma, siendo éstas personas responsables
por sus expresiones de acuerdo a la ley. Se respetará la libertad de
comentario y de crítica.
b) Se abstendrá de difundir publireportajes como si fuese material
informativo.
c) Cuidará que los titulares sean coherentes y consistentes con el
contenido de las noticias, distinguiendo de forma inequívoca entre
noticias y opiniones; material informativo, material editorial y el
material comercial o publicitario. Así mismo asumirá la
responsabilidad de la información y opiniones que se difundan a
través del medio.
d) Evitará difundir de forma positiva o avalorativa, las conductas
irresponsables con el medio ambiente.
e) Se abstendrá de realizar prácticas de linchamiento mediático, es
decir no difundirá información concertada y reiterativa, de manera
directa o por terceros, destinada a desprestigiar a una persona
natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
Art. 5.- Prácticas de gestión interna.- El ambiente laboral de Radio “BRISA
STEREO” gozará de principios como el trabajo en equipo y colaboración,
fomentando el respeto entre sus colaboradores y de ellos con los
administradores de la estación.
Habrá un irrestricto cumplimiento de las normas constitucionales, legales y
reglamentarias del sector, principalmente en lo referente a una comunicación
con contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma
prevalente, propendiendo a la calidad y ser difusores de los valores y los
derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Es obligación del personal custodiar, conservar, mantener y precautelar la
información, equipos, estrategias y demás instalaciones y bienes de Radio
“BRISA STEREO”.
Es responsabilidad de la persona designada para el efecto, el grabar toda la
programación y la publicidad de la estación y de conservarla hasta por ciento
ochenta días a partir de la fecha de su emisión, a fin de que de ser requerido
por cualquier persona pública o privada, atender positivamente dicho
requerimiento.
Las personas que laboran en la estación, en sus horas laborables no realizarán
ninguna otra actividad que vayan en contra de los principios e intereses del
medio de comunicación.
Podrán participar en seminarios o talleres que incrementen el conocimiento en
la actividad comunicacional, siempre y cuando tengan autorización de sus
superiores.
Se promoverá la trasparencia entre el personal de la estación, el mismo que
debe evitar recibir regalos de cualquier índole, prestamos, gratificaciones que
representen intereses contrarios a las buenas prácticas comunicacionales y en
prejuicio de la Radio. Así como tampoco se podrá utilizar el nombre del medio
en la búsqueda de beneficios personales o particulares.
No se permitirá el ingreso del personal a sus labores bajo la influencia de
bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Así
también se mantendrá un lugar adecuado de trabajo, precautelando la
seguridad e higiene que garantice un bienestar para todo el personal.
La estación reconocerá públicamente el buen desempeño del personal.
El o los Administradores de la estación de Radio “BRISA STEREO” velarán por
la observancia del presente Código Deontológico, arbitrando las medidas
necesarias dentro de los parámetros legales para su cumplimiento en el caso
de violación del mismo.
Art. 6.- Inclusión en el Sistema de Comunicación Social.- Radio “BRISA
STEREO” se adherirá al Sistema de Comunicación Social con el objetivo de:
1. Articular los recursos y capacidades de los actores públicos,
comunitarios y privados que conforman dicho Sistema para lograr el
pleno ejercicio de los derechos de la comunicación reconocidos en la
Constitución, en la Ley Orgánica de Comunicación y en otras normas del
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
2. Desarrollar e implementar mecanismos de planificación pública
participativa y descentralizada para la definición, control social y
adecuación de todas las políticas públicas de comunicación.
3. Monitorear y evaluar las políticas públicas y los planes nacionales
establecidos e implementados por las autoridades con competencias
relativas al ejercicio de los derechos a la comunicación contemplados en
esta Ley.
4. Formular recomendaciones para la optimización de la inversión pública y
el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional
de Desarrollo relacionados con los derechos a la comunicación.
5. Producir permanentemente información sobre los avances y dificultades
en la aplicabilidad de los derechos de la comunicación, el desempeño de
los medios de comunicación, y el aprovechamiento de las Ley Orgánica
de Comunicación.
Art. 7.- Difusión del Código.- El o los Administradores de Radio “BRISA
STEREO” socializarán el presente Código entre el personal que labora en la
estación, así como difundirá el mismo a través de distintos medios de
comunicación para el conocimiento de la ciudadanía en general.
Art. 8.- Disposición General.- El incumplimiento de presentes normas
deontológicas podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización
ante la Superintendencia de la Información y Comunicación.
Dado en la ciudad de Salcedo, el 22 de enero de 2014.
95.3 FM
Para Cotopaxi y Tungurahua
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